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V. Atención en caso de accidentes
Los estudiantes, al llevar a cabo sus actividades normales, dentro del plantel, deberán
hacerlo de tal forma que eviten en lo posible los accidentes. Sin embargo, cuando éstos
ocurran, la institución ha provisto de un beneficio que (bajo las siguientes bases:
Se cubre exclusivamente las actividades escolares, bajo la supervisión de la admi-
nistración de la Universidad, durante el curso escolar) tiene como propósito proteger al
alumno en caso de: accidentes (gastos médicos), pérdida de un miembro de su cuerpo a
causa de un accidente y muerte accidental.
Los riesgos cubiertos por accidente deben suceder en las siguientes condiciones:
• Dentro del edificio o predio de la Universidad de Montemorelos
• Asistiendo o participando en un evento organizado, programado, aprobado y
supervisado por la autoridad competente de la Universidad de Montemorelos
• Viajando en grupo directamente desde o hasta el lugar donde se efectúen los eventos
descritos en el punto anterior, dentro de la República Mexicana, en la inteligencia de
que durante el viaje, el grupo deberá estar igualmente bajo la supervisión de la referida
autoridad.
• Realizando prácticas profesionales en Montemorelos, o fuera de Montemorelos. En
caso de tener que ser atendido fuera de Montemorelos, el pago será vía reembolso, con
entrega de un informe médico y facturas a nombre de “Hospital La Carlota SC” que
cumplan los requisitos fiscales (archivo PDF y XML):
Hospital La Carlota SC
Camino al vapor 209
Col. Zambrano
67510 Montemorelos, NL
RFC: HCA9912144N9
• Dirigiéndose (directa e ininterrumpidamente) desde su domicilio hasta la escuela y
viceversa por cualquier medio de transporte excepto motocicleta, motoneta o patineta.
• El servicio becario estudiantil (el departamento de servicio becario deberá
proporcionar al estudiante los implemento necesarios y las instrucciones debidas para su
seguridad)
• El estudiante pagará un deducible de $100.00 MN, por evento.
• La cobertura para cada accidente cubierto, finalizará automáticamente al término de
180 días desde la fecha del accidente, o al agotarse la suma asegurada contratada.
Es de suma importancia, que al sufrir un accidente acuda o lo trasladen al área de
Urgencias inmediatamente, acompañado con algún maestro, u organizador del evento,
quien deberá firmar el formato de accidente, además esté preparado para el pago del
deducible. Si después de ser visto por un médico en el área de Urgencias requiere estudios
o algún procedimiento, el alumno afectado deberá presentarse en el área de convenios
para continuar el trámite, salvo peligrar su vida; deberá pedir una copia del formato de
Aviso de accidente para cualquier otra atención que requiera por el mismo caso.
• El plan de atención a accidentes del estudiante NO CUBRE los siguientes riesgos:
• Peleas o riñas.
• Participación en actos delictuosos o criminales.
• Accidentes ocurridos en estado de embriaguez o bajo efectos alucinógenos o drogas
no prescritas por un médico titulado.
• Realizar prácticas deportivas profesionales, así como también la práctica de:
patineta, inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, esquí,
tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, rafting, bungee, rappel, jet-ski; carreras de
caballos, automóviles, motocicletas, y de lanchas; y cualquier otra actividad o prácticas
deportivas profesionales no enlistadas.
• La participación del alumno en actos temerarios, o en cualquier maniobra,
experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales
aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física.
• Accidentes que resulten ser a consecuencia de lesiones que se cause a si mismo el
asegurado, incluyendo la tentativa de suicidio.
• Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos a los necesarios a consecuencia de
lesiones o enfermedades cubiertas.
• Cirugías plásticas estéticas, salvo las cirugías reconstructivas que se requieran como
consecuencia de lo estipulado en las coberturas.
Si como consecuencia directa de un accidente cubierto por el mismo y dentro de
los 180 días siguientes a la ocurrencia del mismo la lesión produjera cualquiera de
las pérdidas especificadas en la Tabla de indemnizaciones, se pagará los porcentajes
siguientes de la suma contratada:
POR LA PÉRDIDA DE:
INDEMNIZACIÓN
ESCALA “B”
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos
100%
Una mano y un pie
100%
Una mano o un pie, conjuntamente con un ojo
100%
Una mano o un pie
50%
La vista de un ojo
30%
El pulgar de cualquier mano
15%
El índice de cualquier mano
10%
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos
30%
Tres dedos de una mano, comprendiendo el pulgar o el índice
30%
Tres dedos de una mano, que no sean el pulgar o el índice
25%
El pulgar de una mano y otro dedo que no sea el índice
25%
La audición total e irreversible de ambos oídos
25%
El índice y otro dedo de una mano que no sea el pulgar
20%
Acortamiento de por lo menos 5 cm., de un miembro inferior
15%
El dedo medio o el anular o el meñique
6%
Cualquier dedo del pie
6%
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