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Legislación de la vida estudiantil
Privilegios y responsabilidades
TÍTULO I
Declaraciones
La Universidad de Montemorelos basa su modelo educativo en sus creencias,
herencia de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, mismas que proveen un legado de
valores y virtudes esenciales para el desarrollo del carácter. Es importante entender que
los elementos distintivos de la vida institucional son su ambiente espiritual, un estilo de
vida integral saludable y el desarrollo de relaciones interpersonales basadas en principios
bíblicos.
El ambiente espiritual intenta desarrollar en el estudiante una actitud continua
de gratitud y adoración que sea el resultado de una permanente relación con Dios y
el servicio desinteresado a los demás. El estilo de vida saludable incluye una buena
alimentación lacto-ovo vegetariana balanceada, el ejercicio físico, el consumo del agua,
el sueño reparador, así como la abstención total del uso de sustancias perjudiciales para
la salud. Los estudiantes son invitados a equilibrar sus horas de estudio con trabajo útil lo
que les debe enseñar a hacer un uso sabio de su tiempo.
Como ciudadanos o residentes de este país los estudiantes de la UM gozan de las
libertades concedidas por la Constitución y las leyes mexicanas; pero como miembros de
la comunidad universitaria, los estudiantes tienen privilegios y tienen también responsa-
bilidades. Deben saber que mientras estén inscritos en la UM son alumnos de la misma,
tanto dentro como fuera del campus, por lo que deben comportarse en todo momento en
armonía con la Legislación Estudiantil aquí presentada. Se espera que cada estudiante se
responsabilice de vivir a la altura de lo que está expresado en el presente documento.
Las siguientes entidades participan en la administración de la disciplina estudiantil: el
personal de la Institución, los preceptores, los maestros, los coordinadores de carrera, los
directores de escuela o facultad, los vicerrectores y el rector.
TÍTULO II
Del estilo de vida integral saludable
Capítulo I
De la alimentación
Artículo 1. Del sistema en los servicios de alimentación saludable.
Los servicios
de alimentos dentro de la institución se rigen bajo el sistema nutricional lacto-ovo
vegetariano y deben ser de alto valor nutricional.
Artículo 2. De la alimentación en el campus y eventos institucionales.
En las
dependencias de la institución y en los eventos institucionales, dentro o fuera del campus,
se ofrecerán alimentos de acuerdo al régimen del Artículo 1.
Capítulo II
De las sustancias nocivas para la salud
Artículo 3. De la abstención total de sustancias nocivas para la salud.
No se permite
el consumo, posesión, producción o distribución de sustancias depresoras, estimulantes o
alucinógenas, así como el abuso de medicamentos prescritos.
Artículo 4. De las pruebas antidopaje.
Los estudiantes pueden ser sometidos
aleatoriamente a pruebas antidopaje, como también en casos específicos, cuando la
institución requiera realizar una investigación por indicios de uso de sustancias nocivas
para la salud.
Capítulo III
De la recreación y los deportes
Artículo 5. De las actividades recreativas y deportivas.
Las actividades recreativas
y deportivas promovidas por la institución contribuyen al desarrollo físico y social por
lo que no se permiten competencias ni campeonatos entre equipos, grupos y/o escuelas,
dentro o fuera del campus.
Artículo 6. De los deportes mixtos.
No se permite la práctica deportiva mixta entre
jóvenes y señoritas, debido a que las características físicas de fuerza y anatómicas propias
de los sexos y esta práctica atentan contra la integridad física de los participantes.
Artículo 7. De los deportes no permitidos.
No se permite la práctica de deportes
violentos, de alto impacto o que atenten contra la integridad física de los participantes
como el boxeo, fútbol americano, las artes marciales, ni cualquier otro deporte extremo
que esté dentro de las exclusiones del seguro de accidentes.
Artículo 8. De la práctica de patinaje.
El uso del monopatín (skateboarding) y patines
en el plantel, se permite exclusivamente para hacer ejercicio. Es obligatorio que el usuario
esté debidamente protegido en todo momento con casco, protección para los codos y
rodillas. Queda estrictamente prohibido que sean usados para participar en carreras,
competencias, hacer brincos, vueltas y piruetas de cualquier índole.
Capítulo IV
Del uso del Parque “Ojo de Agua”
Artículo 9. De la manera de conducirse en el área de la alberca.
Quedan estricta-
mente prohibidos los juegos o actividades alrededor de la alberca que pongan en riesgo la
seguridad e integridad de las personas.
Artículo 10. De la obligación de atender a las indicaciones de los encargados.
Para
tener derecho a permanecer en el parque, es obligatorio acatar las indicaciones de las
personas encargadas.
TÍTULO III
Del reglamento de residencias
La UM reconoce la importancia que tiene el hogar en el proceso educativo por lo
que espera que los estudiantes que están en formación vivan bajo el amparo de su hogar
paterno. Sin embargo, muchos estudiantes se han trasladado a este lugar y para ellos,
la institución ofrece la posibilidad de vivir en las Residencias Estudiantiles, bajo la
vigilancia y conducción de maestros que, conscientes de su gran responsabilidad, proveen
de escenarios de aprendizaje y adquisición de competencias para su desarrollo integral.
Capítulo I
De los tipos de estudiantes y sus residencias
Artículo 11. De la residencia de estudiantes.
Todo estudiante deberá vivir en los
edificios de Residencias Estudiantiles ubicadas dentro del campus; a menos que esté
casado, viva con sus padres o familiares cercanos, sea mayor de 24 años o que algún
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