Página 28-29 - GUIA vis FINAL

Versión de HTML Básico

empleado, de la institución solicite que el estudiante viva en su hogar. La Comisión de
Externados es la responsable de autorizarlo.
Artículo 12. De la permanencia de los padres en la Región Citrícola.
El estudiante
que solicite su externado deberá evidenciar que sus padres viven permanentemente en
Montemorelos, General Terán, Linares o Allende, N. L.
Artículo 13. De la permanencia de familiares en la Región Citrícola.
El estudiante
que solicite vivir con algún familiar cercano, deberá evidenciar que el familiar vive
permanentemente con él en Montemorelos, General Terán, Linares o Allende, N. L.
Artículo 14. De los estudiantes casados.
El estudiante casado deberá evidenciar
su estado civil a través de su acta de matrimonio y demostrar que vive con su cónyuge
mientras él o ella estén estudiando en la Universidad de Montemorelos.
Artículo 15. De los estudiantes que tienen mayoría de edad.
Los estudiantes que
soliciten vivir externos por mayoría de edad, deben haber cumplido 24 años o haber
concluido sus estudios de una licenciatura. No está autorizado que lleven a vivir bajo su
responsabilidad a alumnos menores de 24 años, incluyendo a familiares.
Artículo 16. De los estudiantes que viven en el hogar de un empleado deno-
minacional.
Un estudiante podrá vivir en el hogar de un empleado denominacional
regularizado, si el empleado lo solicita a la Comisión de Externados y deberá incluir una
autorización de los padres del estudiante. La solicitud será aprobada si el empleado se
compromete a:
• Proveerle hospedaje de forma gratuita,
• Permitir que viva dentro de su hogar, como un integrante de la familia,
• Velar por su vida académica, física, social y espiritual.
Artículo 17. De la responsabilidad de informar un cambio de domicilio.
Cuando un
estudiante externo necesite cambiarse de domicilio deberá informarlo a la Dirección de
Residencias. El cambio de domicilio se aprobará en armonía con el criterio por el cual se
le concedió el externado.
Artículo 18. De los estudiantes externos cuyos padres o familiares se ausentan
de Montemorelos.
Cuando la familia de un estudiante externo tenga que ausentarse
de Montemorelos, el estudiante deberá ingresar a las residencias estudiantiles de la
institución o solicitar algún tipo de residencia que esté en armonía con los criterios
especificados anteriormente.
Artículo 19. De la violación del presente reglamento.
Los estudiantes que violen
el presente reglamento, los procedimientos, falsifiquen información en la solicitud de
externado o sean encontrados viviendo fuera de la categoría autorizada, perderán la
condición de estudiante externo y podrán perder su calidad de estudiante en la institución.
TÍTULO IV
De la imagen profesional
Capítulo I
De las consideraciones generales
Artículo 20. De la modestia y sencillez del vestir.
La vestimenta deberá ser portada
con limpieza, decoro, modestia y sencillez. Se debe evitar el arreglo extravagante,
indecoroso y sensual.
Artículo 21. Del estado de las prendas de vestir.
No se permite, el uso de vestimenta
rota o arrugada; tampoco playeras, camisas o blusas con letreros inmorales, que traen
propaganda de alcohol, tabaco y drogas; o que animen a asumir comportamientos
contrarios a la filosofía institucional.
Artículo 22. Del uso de alhajas.
No está permitido el uso de alhajas (aretes, anillos,
argolla matrimonial, collares, pulseras, piercings, etc.) sin importar el material con el que
fueron hechas o el país de donde proceda el estudiante.
Capítulo II
De la indumentaria para damas
Artículo 23. De las prendas apropiadas para asistir a clases.
La falda y blusa o
vestido constituyen, en forma general, la vestimenta apropiada para las damas en esta
institución y serán usados con modestia y decoro.
Artículo 24. Del uso del pantalón.
El pantalón, llevado de manera modesta y
decorosa, puede ser usado para asistir a las clases que por su naturaleza así lo requieran o
para transitar por el campus de la institución.
Artículo 25. Del atuendo apropiado para reuniones en la iglesia.
Para asistir a
cualquier reunión en la iglesia, los estudiantes deben usar ropa formal. Los lunes cuando
corresponda asistir a la Asamblea General, por facultad o por carrera, la vestimenta
indicada para las damas será la falda y blusa, el vestido y el calzado formal. No se permite
el uso del pantalón para asistir al templo.
Artículo 26. Del atuendo para eventos recreativos.
La vestimenta para estos eventos
puede ser informal, deportiva y cómoda y debe ser usada con modestia y decoro.
Artículo 27. Del diseño de la vestimenta para damas.
No se permite el uso de
vestimenta ajustada, sin mangas, transparente, con o sin tirantes, ombligueras, con escote
pronunciado, ni faldas o vestidos que estén arriba de las rodillas, ni aberturas que estén
arriba de las rodillas.
Artículo 28. Del uso de pantalones cortos (“shorts”).
No se permite, bajo ninguna
circunstancia, el uso de shorts.
Artículo 29. Del atuendo para la actividad de natación.
En actividades de natación,
el traje de baño modesto y de una sola pieza es aceptable. No se permite el uso de traje
de baño de dos piezas tipo “bikini”. Deben ser prendas de tela sintética, propias para la
natación.
Artículo 30. Del uso de cosméticos.
Se requiere que, en su arreglo personal, las
alumnas luzcan de manera natural, por lo tanto, no se permite el uso excesivo de
cosméticos en el rostro ni en las uñas. El uso de tintes para el cabello debe ser en tonos
naturales.
Capítulo III
De la indumentaria para varones
Artículo 31. Del cuidado en el arreglo personal.
La ropa apropiada para clases de
los varones es pantalón, camisa, camiseta tipo polo y calzado formal, en armonía con los
lineamientos de los artículos 19 y 20.
Artículo 32. Del atuendo para reuniones formales y cultos en la iglesia.
Para asistir
a cualquier reunión en la iglesia, los estudiantes varones deben usar ropa formal. Vestirán
pantalones (no de mezclilla), camisa para ser llevada con corbata (es una pieza clave para
este tipo de reuniones) usada de manera apropiada, saco y calzado formal.
Artículo 33. Del atuendo para eventos recreativos.
La vestimenta para estos eventos
puede ser informal, deportiva y cómoda, sin dejar de ser modesta y usada con decoro.
Artículo 34. Del uso apropiado de las prendas de caballero.
El varón deberá
presentar en todo momento una imagen personal positiva, por lo tanto, no está permitido
el uso de camisas desabotonadas, transparentes o sin mangas. De igual manera, no se
permite usar pantalones descoloridos, manchados, parchados o rotos, a menos que sea en
un lugar de trabajo rudo cuya naturaleza requiera esta clase de ropa.
Artículo 35. Del uso de pantalones cortos en los varones.
El uso de pantalones cortos
(shorts) sólo se permite en actividades deportivas.
Artículo 36. Del atuendo para la actividad de natación.
En actividades de natación el
traje de baño modesto tipo short, de tela sintética, es el aceptable.
28
29