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TÍTULO IX
Del sistema disciplinario
Capítulo I
De las sanciones
Los alumnos que no ajusten su conducta a la legislación expresada en el presente
documento se harán acreedores a las siguientes sanciones: llamada de atención verbal en
privado, o por alguna comisión de disciplina, unidades disciplinarias, carta de advertencia,
condicionalidad, suspensión temporal, y/o no aceptación.
Capítulo II
De las sanciones, su definición y causas
Artículo 73. De las unidades disciplinarias
. Las unidades disciplinarias son la
evidencia por escrito de desaprobaciones por faltas cometidas. Éstas pueden ser aplicadas
por cualquier miembro del personal docente o administrativo de acuerdo al sistema de
unidades establecido por la institución.
Artículo 74. De la carta de advertencia.
La carta de advertencia es una sanción que
puede ser aplicada por cualquier instancia (consejos diversos, comisiones disciplinarias)
que se relacione con el estudiante. Establece formalmente que las violaciones futuras
recibirán un tratamiento más riguroso. La entidad calificadora enviará una copia de dicha
carta a la Dirección de Residencias.
Artículo 75. De la condicionalidad.
El estado condicional consiste en la aplicación de
ciertas regulaciones para la permanencia de un estudiante en la institución y la pérdida de
algunos privilegios. Las condiciones de su permanencia serán impuestas por la comisión
que atendió su caso.
Artículo 76. Del tiempo máximo que un estudiante puede estar condicional.
Un
estudiante no podrá permanecer como alumno condicional por más de dos semestres
consecutivos. Si su actitud y conducta no mejoran en ese tiempo, se le invitará a evaluar
su idoneidad para permanecer en esta Institución.
Artículo 77. De la suspensión de un estudiante.
La suspensión es una sanción que
expresa una penalidad grave. Es aplicada por la Comisión de Gobierno Escolar y podrá
darse cuando la tendencia general de la conducta del alumno lo amerite, o cuando el
estudiante viole alguno de los siguientes artículos de la Legislación Estudiantil de la
Universidad de Montemorelos: Artículos: 3,7, 38, 40, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 52, 54, 63,
65, 66, 67, 68.
Artículo 78. De la duración de la suspensión.
La suspensión puede ser por un período
de tiempo definido o condicionada al cumplimiento de requisitos particulares relacionados
con la falta.
Artículo 79. De las entidades que aplican la suspensión.
Una suspensión podrá
ser recomendada ante la Comisión de Gobierno Escolar por la Comisión de Normas
Académicas, del Consejo Técnico de la carrera o escuela a la que pertenezca el alumno, o
por la Comisión de Internado.
Artículo 80. De las consecuencias naturales/lógicas de una suspensión.
Una
suspensión conlleva a una serie de consecuencias que pudieran ser entre otras:
• El estudiante deberá asumir las consecuencias lógicas si la suspensión lo lleva a
infringir otras legislaciones como la académica que establece un límite permitido de
inasistencias a clases antes de reprobar una materia,
• La posibilidad de que el alumno pierda el derecho a rendir exámenes parciales y/o
finales,
• La pérdida de los créditos académicos matriculados hasta la fecha de suspensión lo
que implicaría la obligación de volver a cursar las materias correspondientes.
Artículo 81. De la no aceptación.
La UM se reserva el derecho de aceptación a
estudiantes que insistan en conductas de indisciplina.
Capítulo III
Del procedimiento del sistema de unidades disciplinarias
Artículo 82. De la aplicación de unidades.
Con el propósito de asegurarse que el
estudiante reciba la ayuda y la orientación necesaria antes de una suspensión, la UM
ha instituido el sistema de 10 unidades para las faltas que se aplicarán bajo el siguiente
procedimiento:
• Las infracciones al reglamento deben ser informadas al estudiante y a las dependen-
cias correspondientes por cualquier maestro o empleado de la Universidad. Cada vez
que el estudiante se haga acreedor a una unidad, se tendrá una entrevista para explorar la
razón de su conducta y procurar ayudarle.
• Los informes de infracciones a los reglamentos tienen un valor de 1 a 10 unidades y
dependen de la gravedad del caso.
• Un maestro o empleado puede elevar informes hasta por tres unidades a un estudiante
durante el semestre y no más de una unidad a la vez al mismo estudiante.
• Cuando el empleado calificador considere que el reporte sea de mayor valor que
una unidad, se establece su valor en común acuerdo con cualquiera de las siguientes
instancias: Dirección de Residencias, el Coordinador de carrera, el Jefe del departamento
de trabajo y/o las comisiones disciplinarias correspondientes.
• Cuando un estudiante llega a acumular tres unidades, el coordinador gestionará una
entrevista con su mentor; luego informará el resultado de la entrevista a la Dirección de
Residencias.
• Cuando el estudiante llega a acumular cinco unidades, tiene una entrevista con el
Coordinador de la carrera. El resultado de la entrevista lo informará a la Dirección de
Residencias y a los padres.
• Cuando el estudiante llega a acumular seis unidades, recibe una carta de advertencia
expedida por la Dirección de Residencias.
• Cuando el estudiante llega a acumular ocho unidades, tiene una entrevista con una
Comisión de Disciplina en la que debe participar el Director/Coordinador de la carrera, el
Mentor, si es un alumno interno, con el/la preceptor/a y queda como alumno condicional,
con las regulaciones que la Comisión acuerde.
• Cuando el estudiante llega a acumular más de ocho unidades comparecerá ante la
Comisión de Gobierno Escolar quien tomará la decisión que mejor convenga.
Artículo 83. De los expedientes de conducta.
En la Dirección de Residencias se
tendrá un expediente de conducta de cada estudiante que así lo requiera. El expediente
incluye: los reportes de conducta, las unidades, los convenios, los acuerdos, los elogios y
demás documentos pertinentes. En las coordinaciones o direcciones de escuela habrá una
copia de los reportes.
Artículo 84. De la transferencias de unidades.
Las unidades disciplinarias son
registradas y podrían ser acumuladas por semestre o curso escolar según lo determine
la Comisión de Gobierno Escolar. Al iniciar un nuevo curso, el asiento de unidades se
revierte a cero. Sin embargo, las unidades que se le hayan aplicado en las últimas dos
semanas del curso escolar previo, se transfieren al siguiente período.
Artículo 85. De la condicionalidad de un alumno.
Un alumno cuya aceptación haya
quedado condicionada por causa de su conducta, iniciará el nuevo curso escolar con cinco
unidades, mismas que se podrán reducir al mostrar un cambio en disposición y conducta.
Artículo 86. De la reducción de unidades.
Cuando un estudiante ha dado evidencias
de buena conducta y si durante el mes no ha recibido ninguna unidad, la Dirección de
Residencias le irá disminuyendo unidades en forma progresiva (el primer mes una unidad,
el segundo, dos, etc.).
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