Página 36-37 - GUIA vis FINAL

Versión de HTML Básico

Artículo 87. Del recurso de la queja.
Todo integrante de la comunidad universitaria
tiene el derecho a presentar una queja cuando sienta que no se ha procedido de manera
adecuada a alguna situación personal. Éstas pueden ser: de un estudiante contra otro;
de parte de un maestro o empleado contra algún alumno, o de un estudiante contra un
maestro o empleado. El afectado puede presentar la queja a su jefe de trabajo, mentor,
preceptor, coordinador de carrera, Dirección de Bienestar Estudiantil, Dirección de
Residencias o a la Vicerrectoría Estudiantil.
Artículo 88. Del derecho de la apelación.
El recurso de apelación a una sanción
disciplinaria tiene por objeto examinar si en la decisión no se tomaron elementos favo-
rables al estudiante o bien se alteraron los hechos. El estudiante podrá apelar la decisión
de la Comisión una sola vez y lo hará ante la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles o la
Rectoría.
Artículo 89. De la entidad que estudiará una apelación.
Las apelaciones serán
estudiadas por la misma comisión que originalmente calificó la conducta del estudiante,
revisando a conciencia el proceso que se llevó a cabo en la toma original de decisión y
tomará en cuenta los nuevos elementos presentados por el estudiante. Esta comisión será
presidida por el Vicerrector Estudiantil.
Artículo 90. De la comparecencia del estudiante en la junta.
El estudiante podrá ser
invitado a una entrevista administrativa o de consejo donde podrá explicar personalmente
la razón de su apelación ante la Comisión de Gobierno Escolar. En esta entrevista el
estudiante vendrá solo, sin abogados, amigos o familiares.
Artículo 91. De las cartas de buena conducta extendidas por la UM.
La Vicerrectoría
Estudiantil, a través de la Dirección de Residencias es la entidad de la institución que
podrá expedir cartas de buena conducta a un estudiante.
Artículo 92. De la firma de un convenio.
Todo alumno que decida inscribirse en la
UM, deberá firmar voluntariamente el convenio de adhesión a los principios declarados
en esta legislación.
Artículo 93. De la vigencia de reglamentos anteriores.
A partir de la publicación del
presente documento, cualquier otro reglamento de la vida estudiantil queda abrogado.
LEGISLACIÓN ACADÉMICA GENERAL
extracto
(NIVELES MEDIO Y PROFESIONAL)
TÍTULO II
CAPÍTULO II
INSCRIPCIONES
Artículo 26. De los trámites de inscripción.
Los trámites de inscripción podrán
ser realizados tanto de manera presencial como en línea; sin embargo, los estudiantes
presenciales deberán realizar el cierre definitivo y la expedición o el resello de la
credencial de manera personal.
Artículo 27. De las responsabilidades académicas en función del calendario
oficial.
Las responsabilidades académicas tales como asistencia a clases presenciales
o sincrónicas, presentación de exámenes, entrega de asignaciones y cualesquiera otras,
comienzan a partir del día señalado en el Calendario Oficial como primer día de clases.
No estar matriculado no exonera al estudiante de las consecuencias de no cumplir con
esas obligaciones.
Artículo 29. De la carga académica del estudiante.
La carga máxima permitida a los
alumnos de pregrado es de 42 créditos por semestre de 16 semanas. No se autoriza una
carga académica superior a estos límites máximos a menos que se tenga una recomenda-
ción especial del coordinador de la opción educativa del alumno. Esta concesión no se
aplica a alumnos que hayan reprobado alguna materia en el transcurso de los últimos dos
semestres estudiados.
Artículo 30. De los requisitos para el avance en el programa de estudio.
Alumnos
que tengan materias pendientes de tres semestres anteriores al actual, no podrán
matricularse en materias del mismo hasta haber inscrito todas las pendientes, excepto en
los casos cuando las mate-rias pendientes no han sido programadas por la coordinación
correspondiente.
Artículo 31. Del requerimiento de matrícula para cursar clases.
Los docentes están
en la obligación de requerir de todo el que curse sus clases que su nombre figure en la
lista de alumnos matriculados. De lo contrario, se le pedirá a la persona que se abstenga
de continuar en clase.
Artículo 32. De la fecha límite para dar de alta materias.
La fecha límite para añadir
materias a la carga original es el último día de matrícula extemporánea.
Artículo 33. De la fecha límite para cambio de carrera una vez iniciado el curso.
Si
un estudiante desea cambiar de carrera o especialidad, debe hacer la solicitud correspon-
diente con suficiente anticipación para que el proceso de cambio esté concluido antes
36
37