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del primer día oficial de matrícula. El tiempo límite para realizar un cambio de carrera o
especialidad es el día señalado en el Calendario Académico Oficial como último día para
darse de alta en materias que se ofrecen durante todo el semestre.
Artículo 34. De la credencial del estudiante.
Todo estudiante inscrito oficialmente
recibe una credencial que ostenta un resello emitido por la Dirección de Registros, válido
para el período escolar correspondiente. El estudiante presencial está en la obligación de
portar su credencial resellada y mostrarla para realizar cualquier trámite oficial y cuando
se lo requiera algún miembro del personal de la Universidad.
Artículo 36. De la condición de estudiante inactivo.
Se considerará como inactivo a
un estudiante que no se haya inscrito por un período de cuatro semestres consecutivos.
Para proseguir estudios deberá solicitar readmisión al programa. El estudiante a distancia
que no se inscriba en un determinado periodo, deberá notificarlo por escrito a la dirección
de la UM Virtual.
TÍTULO IV
DE LA ASISTENCIA
(Este título aplica para estudiantes presenciales)
Artículo 52. De la asistencia.
Es obligatoria la asistencia regular a clases, sesiones de
laboratorio, asambleas y sesiones extraordinarias debidamente convocadas.
Artículo 55. Del mínimo de asistencia.
Para tener derecho de participar de la actividad
final de evaluación y recibir calificación final ordinaria en una materia, el estudiante debe
haber asistido a un mínimo de 90% de los períodos de clases.
Artículo 56. De la evaluación extraordinaria por inasistencias.
El estudiante que
no haya asistido a un mínimo de 90% de los períodos de clases de una asignatura, queda
obligado a presentar un examen extraordinario para poder obtener una calificación final,
siempre que haya asistido por lo menos a un 80% de los períodos de clases de la materia.
Artículo 57. De la desaprobación de la materia por inasistencias.
El estudiante que
no haya asistido a un mínimo de 80% de los períodos de clases de una asignatura, no tiene
derecho a examen extraordinario y está obligado a repetir la materia.
Artículo 58. De las inasistencias por causa de fuerza mayor.
Estudiantes que por
razones comprobadas de fuerza mayor plenamente justificables no alcancen el 80% de
asistencia requerida, pero que alcancen por lo menos un 70%, podrán solicitar al consejo
técnico de su opción educativa considerar su situación y darle oportunidad de presentar el
examen extraordinario. La decisión será tomada por el consejo técnico basándose en las
razones de fuerza mayor comprobadas.
Artículo 59. De la responsabilidad del estudiante de asistir a clases.
Todas las
ausencias cuentan en el registro de asistencia, pues no se hace diferencia entre ausencias
justificadas e injustificadas. Se espera que un estudiante universitario no se ausente de
clases por razones injustificadas. Se ofrecen los márgenes a que se refieren los artículos
previos con el fin de dar consideración a situaciones de ausencias justificadas incluyendo
compromisos con clubes, cuestiones impostergables de trabajo y otras similares.
Artículo 60. De las tardanzas.
Para efectos del registro de asistencia que llevan los
maes-tros, tres tardanzas equivalen a una ausencia. Diez minutos después del inicio del
período de clases, la tardanza del estudiante se registra como ausencia. Se entiende,
no obstante, que el alumno tiene derecho de permanecer en el aula para participar del
proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 61. Del retiro de clases sin afectar el registro de asistencias.
Los alumnos
tienen derecho de retirarse del aula de clases sin afectar su registro de asistencia si
el maestro no se presenta 10 minutos después del inicio de la hora programada para
comenzar la clase, a menos que haya habido arreglo previo por parte del maestro. En
todo caso, es obligatorio reponer la clase en un período convenido entre el docente y
el grupo afectado. La reposición de períodos de clase no debe afectar otras actividades
programadas oficialmente como parte integral de la vida estudiantil.
TÍTULO V
Del régimen de evaluación
CAPÍTULO III
LAS CALIFICACIONES
Artículo 66. De la escala de calificaciones.
La escala de calificaciones es de 0 (cero) a
10(diez). La nota mínima aprobatoria es 7 (siete). El registro puede incluir un decimal.
Artículo 67. De las notaciones literales.
Además de las calificaciones numéricas, se
pueden utilizar las siguientes notaciones en el registro de calificaciones de un estudiante:
AC - Acreditado.
Se registra AC como calificación en aquellas materias que constan
más bien de un cúmulo de actividades conducentes al dominio de habilidades específicas
de la materia. El plan de estudios oficial deberá identificar las materias cuya calificación
final sea AC.
NA - No Acreditado.
Se registra NA como calificación en las materias mencionadas
en el inciso anterior cuando el estudiante desapruebe el curso.
CD - Calificación diferida.
Se puede asignar una CD en algunos cursos en los que,
estudiantes, por razones variadas, no hayan concluido con los requerimientos mínimos de
la materia en el transcurso del semestre o bloque. El docente debe anexar a la planilla de
calificaciones la forma provista, debidamente llenada. Solamente tendrá acceso a la CD
un estudiante que haya dado suficientes evidencias de avance en la materia.
La CD debe convertirse en calificación numérica a más tardar al final del siguiente
periodo. Este período es prorrogable por un semestre académico más a petición por
escrito del estudiante, pero en ningún caso será por más de un año académico. La petición
se debe presentar antes del final del tiempo estipulado y debe tener la autorización del
docente. Transcurrido el tiempo convenido, se registrará la calificación indicada en el
formulario.
El número de créditos de materias con CD se deducirá del número máximo de créditos
permitidos para calcular la carga académica del estudiante.
B - Baja.
Se registra una B como calificación cuando un estudiante se retira de una
materia, dentro del tiempo estipulado en el artículo 118 de este Reglamento y publicadas
en el Calendario Académico Oficial.
RA- Reprobado por Ausencias.
Se registra una RA cuando el estudiante ha rebasado
el límite de ausencias permitidas en los términos del presente reglamento. Para recibir
crédito por la materia deberá volver a inscribirse y cursarla nuevamente. Para los
estudiantes a distancia se registrará RA cuando no hayan dado evidencias de avance en
las actividades y no se hayan comunicado por medio de la plataforma virtual. Para recibir
crédito deberán volver a inscribirse y cursar la materia.
EA - Evaluación Extraordinaria por Ausencias.
Se registra una EA cuando el
estudiante tiene entre un 80% y 89% de asistencia y cumple los otros requisitos de
aprobación. En este caso debe rendir un examen extraordinario por ausencias. (Aplica
para estudiantes presenciales).
CAPÍTULO IV
LAS EXPERIENCIAS INTEGRADORAS
Artículo 68. De la evaluación de los portafolios de aprendizaje.
El portafolio de
aprendizaje es una experiencia donde el estudiante realiza un trabajo individual guiado
por su tutor académico. Formará parte integral de la evaluación del estudiante la
preparación de tres portafolios de aprendizaje a lo largo de su carrera: el primero en torno
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