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de un avance del 25%, el segundo al completar el 50%, y el tercero al completar el 75%
de los créditos del plan de estudios.
Artículo 69. Del formato y la presentación del portafolios de aprendizaje.
El
estudiante podrá presentar el portafolio de aprendizaje en formato electrónico o en
cualquier otra presentación o forma que establezca el Consejo Técnico de la carrera que
cursa. Dicha presentación deberá ser oral y pública, presencial o virtual ante un grupo de
sinodales constituidos en mesa técnica.
CAPÍTULO V
CALIFICACIÓN ORDINARIA DE EVALUACIÓN
Artículo 74. De la asistencia y el derecho a participar en la actividad final ordinaria
de evaluación.
Tiene derecho de participar de la actividad final ordinaria de evaluación de
una materia el estudiante que haya asistido a un mínimo de 90% de las clases progra-
madas en el Calendario Oficial, y haya cumplido con todos los requisitos establecidos y
anunciados previamente por la Universidad, por la coordinación de su opción educativa,
y por el docente. En el caso de un estu-diante a distancia, debe haber cumplido con todos
los requisitos de la materia dentro de los plazos establecidos para ello.
Artículo 76. De la pérdida de derecho a la actividad final de evaluación.
Los
alumnos que no se presenten a la actividad final ordinaria de evaluación en la fecha
publicada por la coordinación de la carrera, pierden el derecho de participar en ella y
deben tomar un examen extraordinario para poder obtener una calificación final. (Aplica
para estudiantes presenciales).
Artículo 77. De la responsabilidad del estudiante por su rendimiento académico.
Las
carreras no serán responsables de las consecuencias originadas por el bajo rendimiento
académico de los estudiantes. Por lo tanto, no estarán obligadas a programar clases
extraordinarias para regularizar académicamente al estudiante.
Artículo 78. Del número máximo de veces que se puede repetir la materia.
El
número máximo de veces que un estudiante podrá repetir una materia es tres. Si un
estudiante fracasa una materia por tercera vez, su caso deberá ser tratado por el Consejo
Técnico de la carrera quien decidirá si se permite al estudiante continuar en la carrera,
en cuyo caso deberá cursar esa materia sola en un período determinado y bajo estrecha
supervisión, o si se le suspende del programa de manera temporal o definitiva.
Artículo 79. De las consecuencias por actos de deshonestidad.
Los casos de
deshonestidad académica serán tratados en primera instancia por el Consejo Técnico
de la carrera. En el caso cuando a juicio del Consejo Técnico la deshonestidad amerite
suspensión temporal o baja definitiva, el Consejo Técnico de la Facultad emitirá una
recomendación a la Junta de Gobierno para que se aplique la sanción correspondiente.
CAPÍTULO VI
EL EXAMEN EXTRAORDINARIO
Artículo 82. De los que tienen derecho a presentar un examen extraordinario.
Para poder obtener calificación final definitiva en una materia, deben tomar un examen
extraordinario los alumnos comprendidos en los siguientes grupos:
a) aquellos cuya calificación final ordinaria sea de 6 a 6.9; y
b) aquellos cuya asistencia a clases sea mínimo de 80% siempre que tengan una
calificación parcial de 6 ó más. (Este inciso aplica para estudiantes presenciales).
Artículo 83. Del número de oportunidades para presentar un examen extraordi-
nario.
Un estudiante tiene derecho a presentar sólo un examen extraordinario por materia
que haya reprobado. De reprobar el examen extraordinario, el estudiante deberá repetir la
materia.
Artículo 84. De las materias en que se podrá presentar un examen extraordinario.
Hay materias que por su naturaleza – prácticas de laboratorio, prácticas de campo, de
desarrollo de destrezas, etc. –, no se pueden evaluar con un examen extraordinario. El
consejo técnico de cada programa deberá identificar estas materias y el profesor debe
expresarlo en el plan de cursos que se entrega a cada estudiante al inicio del semestre.
Artículo 85. Del máximo de materias en que se puede presentar un examen
extraordinario.
El número máximo de materias en las que un estudiante puede presentar
un examen extraordinario es de seis (6) en la totalidad de la carrera.
Artículo 86. De los tiempos para la programación de la actividad extraordinaria
de evaluación.
La coordinación de cada opción educativa debe publicar un horario de
exámenes extraordinarios, los que no deben ser programados después del primer día de
clases del período académico siguiente al período académico cuando se tomó la materia.
El estudiante que no se presenta a tomar su examen extraordinario en la fecha publicada,
pierde el derecho a hacerlo y debe repetir la materia.
CAPÍTULO IX
LAS CORRECCIONES Y APELACIONES
Artículo 98. De los plazos para reclamos sobre una calificación.
Una vez recibida la
calificación de un trabajo, evaluación o calificación parcial o final, el estudiante tiene un
período máximo de un semestre académico para hacer cualquier reclamación o aclaración.
Artículo 99. De las instancias de apelación
. Los estudiantes tienen derecho de pedir
revisión de su calificación final al maestro de la materia en primera instancia. En caso de
no estar satisfechos, pueden apelar a la coordinación correspondiente, que procederá en
armonía con los principios establecidos para estos casos.
Artículo 100. De los plazos para apelar sobre el plan de curso.
Los estudiantes
tienen derecho de cuestionar el plan de trabajo y el método de evaluación del maestro en
el momento en que se discuta el plan de curso. Si no están satisfechos con las decisiones
del docente, tienen el derecho de presentar el caso al coordinador de su opción educativa.
Estudiantes que se integren al curso después de concluido este proceso están obligados a
aceptar las decisiones que se hayan tomado.
Artículo 101. Del derecho de conservar trabajos y exámenes.
El estudiante tiene el
derecho de revisar y conservar todos sus trabajos —exámenes, tareas, ensayos, proyectos,
etc.—, después que fueron calificados. Para los estudiantes presenciales es obligación del
maestro devolverlos a los alumnos a más tardar una semana después de haberlos aplicado.
Artículo 102. De los plazos para hacer arreglos académicos antes de graduación.
La fecha y hora límite para solucionar cualquier asunto pendiente o aclaración de un
estudiante que desee participar en la graduación es el mediodía del jueves previo a los
ejercicios de graduación.
CAPÍTULO X
ARTÍCULOS FINALES
Artículo 103. Del límite de tiempo para dar de baja una materia sin calificación
reprobatoria. El último día en el que se permite dar de baja sin calificación reprobatoria
una materia que es tomada en forma regular durante todo el semestre es el antepenúltimo
martes del semestre.
TÍTULO VII
DE LA GRADUACIÓN
Artículo 109. Del llenado de la solicitud de graduación.
El alumno que desea
participar en los ejercicios de graduación debe presentar una solicitud de graduación en
el formulario provisto para ese fin. Debe entregar la solicitud a más tardar al cerrarse el
proceso de matrícula del semestre anterior al de la graduación en la que planea participar.
Los estudiantes que estén ausentes de la institución durante ese semestre, incluidos los
de los programas a distancia y los que desean participar en ocasión de recibir su título
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