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profesional, podrán presentar su solicitud a más tardar al cerrarse el proceso de matrícula
del semestre de graduación.
Artículo 111. De la graduación en ausencia.
Un alumno que por razones de fuerza
mayor no puede hacer acto de presencia en los ejercicios de graduación que le corres-
ponden, puede solicitar que su nombre sea incluido en el programa bajo la categoría de
graduación en ausencia. Si lo prefiere, puede hacer presencia y participar en la graduación
en una fecha posterior. En ambos casos es conveniente que señale estas circunstancias en
el formulario de solicitud de graduación.
LEGISLACIÓN ACADÉMICA GENERAL
(POSGRADO)
Extracto
TÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 17. De la realización de los trámites de matrícula.
Los trámites de
inscripción podrán ser realizados tanto de manera presencial como en línea; sin embargo,
el cierre definitivo y la expedición o el resello de la credencial deberán hacerse de manera
personal por el estudiante.
Artículo 19. De la condición de estudiante inactivo.
Si un estudiante no se matricula
en un determinado periodo lectivo (semestre), quedará en condición de estudiante
inactivo, no recibirá credencial y no podrá hacer uso de los servicios de la UM. Si queda
en la condición de inactivo durante dos o más años calendarios consecutivos, para
continuar sus estudios deberá solicitar readmisión al programa.
Artículo 24. De la carga académica del estudiante.
La carga académica máxima
permi-tida es de 24 créditos por semestre. (Dos créditos en México equivalen a un crédito
internacional).
TÍTULO III
DE LA ASIGNACIÓN DEL TUTOR
Artículo 28. De la asignación de un tutor.
Una vez admitido un estudiante a un
programa de posgrado, ya sea provisional o regular, el coordinador del programa le
asignará un tutor, quien tendrá la responsabilidad de orientarlo en las decisiones que el
estudiante debe tomar en el transcurso de su programa de estudios atendiendo a la línea de
investigación del estudiante.
Artículo 30. Del cambio de tutor.
El estudiante en categoría regular puede solicitar a
la coordinación del programa un cambio de tutor si así lo prefiere.
TÍTULO V
DE LA ASISTENCIA
Artículo 43. Del mínimo de asistencia.
Para tener derecho a recibir calificación final
ordinaria en una materia, el estudiante debe haber asistido a por lo menos 85% de los
períodos de clase de una asignatura. Los estudiantes que por razones de fuerza mayor,
plenamente justificables, no alcancen el 85% de asistencia requerida, pero que alcancen
por lo menos un 70%, podrán solicitar al maestro, en consulta con el coordinador,
mantener su condición de estudiante regular en esta materia.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO II
LAS CALIFICACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 46. De la escala de calificaciones.
La escala de calificaciones es de 0 (cero)
a 10 y la mínima para aprobar una materia es 8. El registro de calificaciones incluye hasta
un decimal.
Artículo 47. Del conocimiento de las calificaciones.
El estudiante tiene el derecho
de conocer las calificaciones y revisar todos sus trabajos —exámenes, tareas, ensayos,
proyectos, informes, entre otros.—, después que fueron calificados
Artículo 48. De las notaciones literales.
Además de las calificaciones numéricas, se
pueden utilizar las siguientes notaciones literales en el registro de calificaciones de un
estudiante:
CD: Calificación diferida.
Se utiliza la Calificación Diferida en situaciones donde el
estudiante no ha completado los requerimientos de la materia por razones de fuerza mayor
o cuando se haya determinado previamente que por la naturaleza de la ma-teria el proceso
de enseñanza y aprendizaje dura más que un semestre.
B: Baja.
Se registra una B como calificación cuando un estudiante se retira de una
materia, antes de transcurrir el 50% de su semestre/bloque. Si se retira luego de esa fecha,
se asentará en la planilla una calificación numérica reprobatoria.
RA: Reprobado por Ausencias.
Se registra RA cuando el estudiante ha rebasado
el límite de ausencias permitidas en los términos del presente reglamento. Para recibir
crédito por la materia, deberá volver a inscribirse en ella y cursarla nuevamente. Esta
notación no se aplica a estudiantes en la modalidad a distancia.
AC: Acreditado.
Se registra AC como calificación aprobatoria para asignaturas que
con-sisten únicamente en el cumplimiento de ciertos requisitos preestablecidos.
NA: No acreditado.
Artículo 50. De la solicitud de corrección de calificación.
Es obligación del
profesor entregar las planillas de registro de calificaciones libres de errores. Una vez
recibida una calificación parcial o final, el estudiante tiene un período máximo de un
semestre académico para hacer cualquier reclamación o aclaración. Para los candidatos a
graduación, la fecha límite para solucionar cualquier calificación pendiente o aclaración
es de tres días hábiles previos a los ejercicios de graduación.
Artículo 51. De la honestidad académica.
Es responsabilidad del estudiante de
posgrado demostrar ética y honestidad durante todo su proyecto educativo. La desho-
nestidad académica incluyendo el plagio de ideas provenientes de materiales impresos,
programas computacionales o grabaciones musicales, será sancionada por el consejo
técnico.
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA
Artículo 54. Del máximo de materias acreditables por suficiencia.
El porcentaje
máximo de créditos que pueden rendirse a título de suficiencia será el 30% del total de
créditos del plan de estudios del estudiante.
Artículo 55. Del pago de las materias evaluables a título de suficiencia.
Para
someterse a la evaluación a título de suficiencia, es indispensable que el estudiante se
inscriba en la materia. Esto se hará antes de presentar la evaluación y de acuerdo con los
costos vigentes de la opción de estudios donde será acreditada. El coordinador está en la
obligación de requerir del estudiante el comprobante correspondiente, antes del examen.
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