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CAPÍTULO IV
LAS APELACIONES
Artículo 56. De las instancias de apelación.
Los estudiantes tienen derecho de pedir
revisión de su calificación final al docente de la materia en primera instancia. En caso de
no estar satisfechos, pueden apelar a la coordinación del programa, para verificar que el
procedimiento de evaluación que se le aplicó haya sido apropiado, según lo establecido en
el plan de curso.
TÍTULO VII
DEL PORTAFOLIO DE APRENDIZAJE
Artículo 57. Conformación del portafolio de aprendizaje.
El portafolio de aprendizaje
es una herramienta educativa donde el estudiante documenta e interpreta su propio
aprendizaje con la orientación del tutor. En el posgrado la presentación del portafolio será
requisito que antecede a la defensa final de la tesis de grado. El portafolio de aprendizaje
estará compuesto por a) presentación del autor e introducción al portafolio, b) reflexión
sobre los aprendizajes del estudiante a lo largo del programa y los desafíos futuros en el
desarrollo profesional de acuerdo con el perfil de egreso, y c) evidencias que sustenten la
interpretación y reflexión con respecto a las competencias adquiridas.
Artículo 58. De la presentación del portafolio de aprendizaje.
El portafolio debe
prepararse en forma escrita (física o electrónica), y presentarse de modo oral y público
ante una mesa evaluadora, donde el tutor del estudiante cumplirá la función de secretario.
Artículo 59. De los tiempos en la presentación del portafolio de aprendizaje.
El
estudiante podrá presentar el portafolio cuando haya completado todas las materias del
plan de estudios y antes de hacer la defensa de su tesis.
Artículo 60. De la calificación del portafolio de aprendizaje.
El portafolio será
calificado como acreditado (AC) o no acreditado (NA) según el desempeño del estu-
diante, a partir de los instrumentos de evaluación diseñados por el programa que deberán
ser conocidos previamente por el estudiante.
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DE TESIS DE POSGRADO
CAPÍTULO I
DEL ASESOR PRINCIPAL DE TESIS
Artículo 61. Del nombramiento del asesor principal de tesis.
El estudiante elegirá en
consulta con su consejero, a su asesor principal de tesis. Dicho asesor podrá ser elegido
de entre los docentes de tiempo completo, o entre personalidades reconocidas por su
trayectoria profesional en el área del grado a obtener. Previa consulta al profesional como
posible asesor principal, el candidato solicitará su nombramiento al coordinador del
programa. El nombramiento tendrá efecto por acuerdo del consejo técnico de su programa
académico.
Artículo 62. Del tiempo del nombramiento.
En cuanto inicie su programa de estudios,
el estudiante doctoral deberá solicitar la asignación del asesor principal de tesis quien lo
guiará du-rante su proyecto educativo hasta la conclusión de la investigación para recibir
el grado. El estu-diante de maestría tendrá hasta el segundo semestre para elegirlo.
CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS DE TESIS
Artículo 65. De la integración del comité de tesis.
El comité de tesis de cada
estudiante estará integrado por tres miembros: el asesor principal de tesis y otros dos
profesores. Al menos uno de los profesores integrantes del comité asesorará princi-
palmente en la parte metodológica y otro en la parte de contenido temático. El asesor
principal deberá poseer un título académico de posgrado universitario al menos del nivel
al que aspira acceder el estudiante.
Artículo 67. Del reemplazo de un integrante del comité de tesis.
El consejo técnico,
a propuesta del coordinador del programa académico correspondiente, podrá resolver
reemplazos en el comité de tesis, en casos de ausencias por períodos prolongados,
traslados o inhabilitaciones.
CAPÍTULO III
DE LA DEFENSA DE LA TESIS
Artículo 68. De los tiempos para la defensa, la entrega del documento final y la
participación en los ejercicios de graduación.
La defensa que será oral y pública ante
un comité examinador, deberá realizarse por lo menos 21 días antes de la ceremonia de
graduación, y por lo menos 30 días calendario después de que el comité haya aprobado
el trabajo para la defensa. La coordinación del programa, en consulta con la dirección
de estudios graduados, serán los responsables de establecer la fecha y el horario para
la defensa. En la modalidad a distancia, la defensa podrá realizase en forma virtual de
manera sincrónica. Quien desee considerarse candidato para participar en los ejercicios
de graduación deberá entregar posterior a la defensa el documento de tesis listo para su
encuadernación en la secretaría de tesis por lo menos una semana antes de la fecha de
graduación. La nota final de tesis deberá ser registrada por lo menos 48 horas antes del
inicio de los ejercicios de graduación.
Artículo 69. De los requisitos para la defensa.
Para solicitar la conformación de un
comité examinador para su defensa, el estudiante debe haber cumplido con las siguientes
condiciones: a) aprobación de todas las asignaturas del plan de estudios, b) aprobación del
portafolio de aprendizaje, c) aprobación provisional del documento por parte del comité
de tesis, d) revisión provisional de la presentación formal por parte de la Secretaría de
Tesis de Posgrado.
TÍTULO IX
DE LA GRADUACIÓN
Artículo 77. De la solicitud de graduación.
El estudiante que desea participar en los
ejercicios de graduación debe presentar una Solicitud de graduación en el formulario
provisto para ese fin. Debe entregar la Solicitud a más tardar al cerrarse el proceso de
matrícula del semestre que concluya en la graduación en que planea participar.
Artículo 78. De la graduación en ausencia.
Un estudiante que por razones de fuerza
mayor no puede hacer acto de presencia en los ejercicios de graduación que le corres-
ponden, pueden solicitar que su nombre sea incluido en el programa bajo la categoría de
graduación en ausencia. Si lo prefiere, puede hacer presencia y participar en la graduación
en una fecha posterior. En ambos casos debe señalar estas circunstancias en el formulario
de Solicitud de graduación.
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