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LEGISLACIÓN FINANCIERA
(Extracto)
SISTEMAS DE COBRANZAS Y PAGOS
Artículo 3.
La cobranza por concepto de matrícula es por un curso escolar, por un
curso de verano o por un curso de invierno. Los estudiantes que oficialmente ingresen
por primera vez a la Institución en el segundo semestre de un curso escolar, pagarán por
concepto de matrícula el equivalente a un porcentaje, determinado por la Institución y
dado a conocer al inicio de cada período.
Artículo 4.
El costo por concepto de enseñanza e internado es por semestre,
tetramestre, curso de verano o curso de invierno, de acuerdo al calendario académico.
El estudiante debe hacer los pagos en armonía con los planes delineados en la sección
correspondiente a los planes de pago de enseñanza e internado en este reglamento.
Artículo 6.
Los alumnos que se inscriban después del período ordinario de inscripción,
pagarán una cuota de matrícula extemporánea fijada por la Institución.
Artículo 7.
Para facilitar a los estudiantes el pago por los servicios de enseñanza e
internado, se ofrecen los siguientes planes de pago:
Plan A Contado:
Consiste en pagar al momento de la inscripción el monto total de matrícula, enseñanza
e internado. Se concede un descuento por pago adelantado, en armonía con las estipula-
ciones del artículo 21 de este Reglamento.
Plan B Pagarés:
Comprende lo siguiente:
a. El estudiante debe hacer un pago inicial que incluye la matrícula, el 35% del
monto de enseñanza, para los internos además el 35% del monto de internado.
b. El 65% pendiente se distribuye en un número de pagarés determinado por la
Institución, con vencimiento en fechas establecidas para cada semestre/tetramestre. El
pagaré de cada mes incluye un cargo por manejo de pagarés.
c. Los pagarés deben ser firmados por el estudiante, en armonía con las provisiones
del artículo 32 del Reglamento de Inscripción.
d. Los estudiantes a quienes la Institución autorice para inscribirse fuera del período
oficial de matrícula regular, deben pagar el monto total requerido a todo estudiante,
incluyendo cualquier pagaré ya vencido a la fecha. Esto se aplica aún en los casos en
que el estudiante ingrese habiendo ya iniciado las clases.
e. En cursos de verano e invierno solo aplica plan A contado.
Artículo 8.
Los pagos deben hacerse a nombre de la Universidad de Montemorelos.
Al realizar un pago, deben hacerse mención del nombre y número de matrícula del
estudiante. Los pagos pueden hacerse en línea a través del portal de la Universidad de
Montemorelos, depósitos referenciados en Santander-Serfín o Scotiabank, en efectivo en
moneda nacional, o mediante cheques certificados, giros bancarios, órdenes de pago a
través de instituciones bancarias, “money orders,” tarjetas de débito y crédito bancario,
excepto American Express. No se aceptan cheques personales.
Artículo 9.
Los pagos en efectivo solo serán aceptados en moneda nacional y
deberán efectuarse sin excepción en la caja de la Institución, que es la única dependencia
autorizada para recibir pagos.
Artículo 10.
Todo pago efectuado debe hacerse constar mediante el recibo que expide
la caja de la Institución. El interesado debe conservar dicho recibo como único recurso
mediante el cual puede comprobar que realizó el pago.
Artículo 11.
Para que un recibo de pago tenga validez, debe tener el sello de pagado de
la Institución y la firma del cajero que ha recibido el dinero.
Artículo 12.
Los interesados deben verificar que los recibos señalen siempre la
fecha en que se hace el pago, el importe correcto, el concepto del pago y el número de
matrícula del estudiante. Para solicitar factura debe presentar el comprobante original de
pago registrado en la caja, copia de la cédula fiscal, así como proporcionar la dirección
de correo electrónico a donde se le debe enviar la factura electrónica. Solo se facturarán
dentro del mismo mes en que se haya realizado el pago.
BAJA DEFINITIVA
Artículo 13.
Cuando un estudiante abandona sus estudios sin haber concluido el
período escolar para el cual se matriculó, debe hacer los trámites correspondientes para
darse de baja oficialmente. Sus responsabilidades financieras con la Institución abarca
hasta la fecha en que se produce el trámite oficial de baja definitiva en finanzas estu-
diantiles. (Aplica también en caso de baja solo del internado). Dejar de asistir a clases o
ausentarse del plantel no es lo que señala el momento en que esas obligaciones financieras
han cesado. Esto se aplica tanto a los casos cuando el alumno se da de baja por propia
iniciativa como cuando la Institución le solicita hacerlo.
Artículo 14.
Cuando un alumno se da de baja, la Institución le requiere de él el pago
de las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:
1. El total de la matrícula, si el trámite de baja se produce después del último día de
matrícula extemporánea señalado en el Calendario Oficial, o una parte proporcional
cuando el trámite de baja se produce antes del último día de matrícula extemporánea.
2. El cobro por concepto de enseñanza e internado equivalente a los días transcurridos
a partir del primer día de inscripciones marcado en el calendario académico
MANEJO DE LAS CUENTAS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 15.
A los alumnos matriculados bajo el plan de pagarés, se les aplicarán las
siguientes regulaciones:
1. Todo alumno deberá mantener sus cuentas al corriente a más tardar dentro de los
siguientes cinco días del vencimiento del pagaré, de lo contrario puede ser suspendido
temporalmente de clases.
El mantener sus cuentas al corriente le da el derecho a presentar los exámenes de
medio semestre y los exámenes finales, de lo contrario perderán este derecho.
Todo estudiante para reinscribirse deberá tener su cuenta saldada.
2. Ningún departamento de la Universidad dará trámite a solicitudes de servicio
a estudiantes que tengan deudas pendientes con la Institución, tampoco podrán
entregarse sus documentos.
3. Las cuentas de estudiantes que presenten saldos deudores al finalizar cada período,
recibirán un cargo por concepto de incumplimiento de pago.
ALTAS Y BAJAS DE MATERIAS Y CAMBIOS DE CARRERA
Artículo 16.
Las materias que el estudiante matricula después de concluido su trámite
regular de inscripción deberán ser pagadas de contado.
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